ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE PEÑAS BÉTICAS DE ANDALUCÍA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art° 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
"La denominación FEDERACIÓN DE PEÑAS BÉTICAS DE ANDALUCÍA sustituye a la que con denominación de FEDERACIÓN DE PEÑAS BÉTICAS DE SEVILLA Y SU PROVINCIA se constituyó en la localidad de SEVILLA, en la provincia de SEVILLA, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones, inscrita con el número 2 de la Sección Segunda del Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía con fecha 31 de octubre de 1967. La Federación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Federación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día indicado en el certificado que, como documento anexo, se acompaña al final de estos Estatutos".
Art° 2°.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La Federación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con
sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Art° 3°.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La Federación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Federación radicará en la Avda. de Heliópolis s/n
(Estadio Benito Villamarín) de la localidad de Sevilla (41012).La Federación podrá celebrar reuniones y/o Asambleas en la sede social de cualquier Peña Bética Federada, previo acuerdo y autorización de su Junta Directiva.
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea Genera7,-1. convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de lós presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
Art° 4°.- AMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial de acción de la Federación de Peñas Béticas es, conforme a la legalidad vigente, el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio del derecho a integrarse en la Federación de aquellas entidades existentes en otras Comunidades Autónomas o en otros Estados y que estén legalmente constituidas con arreglo a su propio derecho.
Art° 5°.- DURACIÓN
La Federación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
OBJETO DE LA FEDERACIÓN
Art° 6°.- FINES
El fin exclusivo de la Federación de Peñas Béticas es la unión y agrupación de los PEÑAS FEDERADAS y simpatizantes del Real Betis Balompié S.A.D. así como de sus propias peñas y fomentar entre ellos la defensa, la colaboración y el servicio incondicional al Club, mediante la realización de todas aquellas actividades encuadradas en los ámbitos que se relacionan:
CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN 1ª: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PEÑAS FEDERADAS
Art° 7°.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PEÑAS FEDERADAS
El órgano supremo y soberano de la Federación es la Asamblea General de PEÑAS FEDERADAS o Asamblea General, integrada por la totalidad de las-peñaSasociadas que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales representadas por su Presidente o representante acreditado mediante Certificado expedido por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y
deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y
competencias que se indican en los presentes Estatutos.
La mesa de las Asambleas Generales estará constituida por la Junta Directiva de la Federación de Peñas Béticas. A petición razonada de alguna Peña, a cada Asamblea podrán ser invitados representantes del Consejo de Administración o expertos en algún tema a tratar.
Art° 8°.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Federación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el
10% del número de Peñas Federadas. Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por las Peñas habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Federación de
Peñas Béticas, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.
El Secretario de la Federación, después de comprobar los requisitos formales (número de PEÑAS FEDERADAS, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antecitados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.
Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoriade la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, en la qué uno de los puntos del Orden del Día será "La convocatoria de elecciones", qüe irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
Art° 9°.- FORMA DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada (correo ordinario o e-mail de la Peña) con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea así como expuesta en el tablón de Anuncios y Web de la Federación con la indicada antelación.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de las PEÑAS FEDERADAS en la Secretaría de la Federación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllas en la expresada Secretaría y/o ser enviada previa solicitud de alguna de las Peñas Federadas.
Art° 10°.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el primer trimestre de
cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
Art° 11°.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior,, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
Art° 12°.- QUÓRUM:
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de las peñas federadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de peñas federadas con derecho a voto.
Para el cómputo de PEÑAS FEDERADAS o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión y recaerá en el Presidente y el Secretario de la Federación o persona que los represente en su ausencia. Se designará un moderador para regular el derecho al uso de la palabra de los asistentes. En el caso de Asamblea promovida por el 10 % de las Peñas Federadas sin que el Presidente haga la convocatoria, el Presidente y Secretario de la Asamblea serán el 1° y 2° firmantes de la solicitud.
Art° 13°.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. El Presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. Igualmente, el Presidente o la persona designada moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de
intervenciones o conceder la palabra por alusiones.El Presidente podrá alterar el Orden del Día, si la importancia del tema lo requiere, pero no podrá suprimir punto alguno. Asimismo tendrá la facultad de dar por tratado un asunto después de agotadas las intervenciones pertinentes y los turnos de aclaraciones, rectificaciones y alusiones.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple dé las' personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los
negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Federación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta
Directiva.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Federación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Art° 14°.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos identificativos y número de peña delegante y quien la representa, y firmado y rubricado por los representantes legales de ambas peñas. Cada delegado puede representar a su Peña y a su vez a otra Peña. No obstante, las Peñas Federadas que no deseen delegar su voto podrán emitirlo por correo en los términos que determine la
Junta Electoral o la Junta Directiva de la Federación según los casos.
SECCION 28: DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Art° 15°.- JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Federación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea
General como órgano soberano.
Su mandato será de 3 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos para
sucesivos mandatos.
Art° 16°.- DE LOS CARGOS
La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y entre 3 y 9 vocales, como máximo, designados y revocados por la Asamblea General. Uno de dichos vocales deberá ser el responsable del mantenimiento y actualización de la página web de la Federación.
El ejercicio de todos los cargos será personal, sin que pueda delegarse el,voto en las sesiones de la Junta Directiva.
Art° 17º.- ELECCIÓN
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, ser socio-abonado del Real Betis Balompié S.A.D. con una antigüedad de 3 años, ser Presidente o su representante de alguna Peña Bética Federada con antigüedad de asociado de 3 años, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. En el caso de las Peñas de nueva creación con menos de 3 años de antigüedad, será necesario tener tiempo de asociado desde la de creación de la Peña, como mínimo 2 años. (Cada peña sólo podrá tener un miembro en la Junta Directiva).
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en el Primer Trimestre, entre los representantes de las PEÑAS FEDERADAS, en Asamblea General
Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el art° 11°.
Convocada Asamblea General Extraordinaria para la designación de la Junta Directiva, los PEÑAS FEDERADAS dísponen de un mes para presentar sus candidaturas, quince días para la publicación de las candidaturas y quince días para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria. La Junta Electoral estará formada por el Presidente, el Secretario y un vocal de la Junta Directiva de la Federación, pudiendo pertenecer un representante de cada una de las candidaturas presentadas si así lo solicita. La Junta Electoral hará publico el período correspondiente a cada una de las fases de la elección. Cada candidatura deberá acreditar de forma fehaciente el cumplimiento de los requisitos reseñados para poder formar parte de la Junta Directiva. Será la Asamblea en la que sean convocadas las elecciones quien determine la forma de presentación de candidaturas (listas abiertas o cerradas). En el caso de la elección de Junta Directiva como consecuencia de la adaptación de los presentes Estatutos se establece que deberá ser de forma colectiva la presentación de candidaturas.
Para ejercer el derecho al voto las Peñas Federadas deberán solicitar por escrito hasta 3 días antes de la Asamblea General de Elecciones la credencial correspondiente que será la base del censo de electores. Para el supuesto del voto por correo, deberá incluirse en el interior del sobre la credencial pertinente. Asimismo, deberá tratarse de correo certificado.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se
convoque.
Art° 18°.- CESE DE LOS CARGOS
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones mediante certificación del Acta de la Asamblea, para su debida constancia y publicidad, a título informativo al Consejo de Administración del Real Betis Balompié S.A.D. Igualmente será expuesto en el Tablón de Anuncios y en la
Web de la Federación.
Art° 19°.- DEL PRESIDENTE
Corresponde al Presidente:
Art° 20º.- DEL VICEPRESIDENTE
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Federación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos
Art° 21°.- DEL SECRETARIO
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
Art° 22°.- DEL TESORERO
Corresponde al Tesorero:
Art° 23°.- DE LO VOCALES
Corresponde a los vocales:
Art° 24°.- APODERAMIENTOS
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Art° 25°.- CONVOCATORIAS Y SESIONES
Art° 26°.- COMPETENCIAS
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
Art° 27°.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Federación, concurrir a las reuniones a las que /' sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un repres-entanté leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Federación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere
participado en su adopción.
Art° 28°.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
SECCIÓN 3a: DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
Art° 29°.- DE LAS ACTAS
Art° 30°.- IMPUGNACION DE ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Las peñas federadas, a través de sus representantes, podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Federación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Federación, las solicitudes de constancia registra! que se formulen sobre las
cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE
SOCIO DE LA FEDERACIÓN
Art° 31°.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE PEÑA FEDERADA
Solo podrán formar parte de la Federación, las Peñas Béticas inscritas en el Registro de Asociaciones competente y que estén interesadas en los fines de la
Federación.
La solicitud para adquirir la condición de Peña Federada deberá ir acompañada por el documento que acredite la inscripción de la Peña Bética en el Registro de Asociaciones de Andalucía o del lugar donde tenga establecido su domicilio social, si está fuera de la Comunidad Autónoma Andaluza, y será aceptada para su trámite correspondiente por la Junta Directiva.
La Federación anotará en el Libro de Registro de Peñas los datos de las Peñas
Bétícas que la componen.
Art° 32°.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PEÑA FEDERADA
La condición de Peña Federada se perderá por alguna de las siguientes causas:
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Federación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.- Los efectos serán desde su notificación a la Peña morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de federada.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Peña Bética que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo se entiende que decae en sus derechos como Peña Federada, causando baja definitiva.
Para la pérdida de la condición de Peña Federada por la causa establecida en el apartado c), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Toda Peña Federada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.
CAPITULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PEÑAS FEDERADAS
Art° 33°.- DERECHOS
Son derechos de los Peñas Federadas:
Art° 34°.- OBLIGACIONES
Son deberes de las Peñas Federadas:
CAPITULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
Art° 35°.- PATRIMONIO FUNDACIONAL
El patrimonio fundacional de la Federación de Peñas Béticas es de 19 €, ya
que el mobiliario existente y los locales son cedidos por el Club.
Art° 36°.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
La Federación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su Libro de Inventario y se
inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Art° 37°.- FINANCIACIÓN
La Federación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
Los beneficios obtenidos por la Federación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión
gratuita a personas fisicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art° 38°.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Art° 39°.- DISOLUCIÓN
La Federación de Peñas Bétícas se disolverá por las siguientes causas:
Art° 40°.- LIQUIDACIÓN
Acordada la disolución de la Federación, se abre el periodo de liquidación,
hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General
o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la
liquidación a entidades de derecho público.
En caso de insolvencia de la Federación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Los presentes Estatutos han sido aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de las Peñas Béticas celebrada en el salón de actos del colegio San Antonio María Claret en Sevilla el día 20 de octubre de 2011 y ratificados en la sala de prensa del Estadio Benito Villamarín en Sevilla el día 12 de marzo de 2012, dando fe de lo cual firman los componentes de la Comisión a la que se encomendó la tarea de modificación de Estatutos.