INFORMACIÓN

Información importante para las Peñas fundadas antes de 2002

Para dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de Asociaciones inscritas que literalmente dice así:

"Las Asociaciones inscritas deberan declarar en el plazo de DOS AÑOS desde la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica (es decir, antes del 22 de Mayo de 2004) y que se encuentren en situación de actividad y funcionamiento, notificando en el Registro donde se encuentren inscritas, la dirección de su domicilio social, la identidad de los componentes de sus Órganos de Gobierno y Representación, así como la fecha de elección o designación de estos".

Ni que decir tiene que todo lo expresado, opera para todas aquellas peñas constituídas antes del 22 de Mayo de 2002, pues en todas aquellas peñas y/o asociaciones constituídas con posterioridad a la citada fecha, cada Consejería de cada Comunidad Autónoma con las competencias relativas a Asociaciones, han contemplado lo insertada en la presente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociación.